Nuevas formas de contratación: Contratos asociativos según el Código Civil y Comercial

Nuevas formas de contratación: Contratos asociativos según el Código Civil y Comercial

Nuevas formas de contratación: Contratos asociativos según el Código Civil y Comercial

Resumen:
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, promulgado en 2015, introdujo una serie de modificaciones y actualizaciones respecto a las formas de contratación, incluyendo una especial atención a los contratos asociativos. Estos contratos, que implican una cooperación entre partes para el logro de un fin común, son clave para entender el nuevo enfoque que la legislación le otorga a las relaciones comerciales y civiles en un contexto moderno. Este artículo examina las nuevas formas de contratación, en particular los contratos asociativos, conforme al Código Civil y Comercial, destacando su importancia, características y aplicaciones.

Introducción:
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCyC) modificó sustancialmente el panorama legal en cuanto a los contratos, con la incorporación de nuevas figuras jurídicas que responden a la dinámica contemporánea del comercio y las relaciones interpersonales. En este sentido, los contratos asociativos juegan un rol central, ya que permiten la colaboración entre partes para la consecución de fines específicos, en un marco de flexibilidad y seguridad jurídica. Este tipo de contratos está estrechamente relacionado con las figuras tradicionales de la sociedad, pero con una serie de adaptaciones que los hacen más ágiles y adecuados a los tiempos actuales.

El contrato asociativo en el Código Civil y Comercial:

  1. Concepto y características:
    El contrato asociativo, tal como se establece en el CCyC, se refiere a una figura jurídica que tiene como propósito que dos o más personas colaboren de manera conjunta para alcanzar un fin común, sin que necesariamente se constituya una sociedad. El contrato asociativo, por tanto, se caracteriza por la cooperación, la compartición de beneficios y riesgos, y la ausencia de la estructura rígida que define a las sociedades tradicionales. Según el artículo 1.634 del CCyC, un contrato asociativo puede ser celebrado entre partes para la realización de un negocio específico, sin necesidad de constituir una sociedad formal. Los asociados no necesariamente buscan lucrar de la misma manera que en las sociedades comerciales, pero sí están obligados a compartir tanto los beneficios como las cargas del proyecto.
  2. Tipos de contratos asociativos:
    Dentro de los contratos asociativos, el CCyC distingue varias modalidades, entre ellas:
  • El contrato de colaboración: Es un acuerdo en el cual las partes cooperan para la realización de una actividad específica, sin que se constituyan como una sociedad, y sin que exista una obligación de compartir ganancias de forma proporcional, ya que se puede acordar la distribución según el aporte o acuerdo específico de cada parte.
  • El contrato de consorcio: Se refiere a una forma de asociación en la que las partes se comprometen a aportar bienes, trabajo o recursos en conjunto para la realización de un objetivo común, como puede ser la construcción de un proyecto o la explotación de un negocio conjunto. Cada parte es responsable de sus aportes, y la distribución de beneficios se hace conforme a los acuerdos establecidos en el contrato.
  • El contrato de joint venture (empresa conjunta): Aunque no está específicamente regulado como tal en el CCyC, el concepto de “joint venture” se puede entender dentro de los contratos asociativos. Este tipo de contrato implica una colaboración internacional o interempresarial para la creación de una empresa conjunta, donde ambas partes asumen riesgos y comparten los beneficios en proporción a su aporte.
  1. Regulación de los contratos asociativos:
    El Código Civil y Comercial establece que los contratos asociativos deben ser regulados por la autonomía de la voluntad de las partes, lo que les otorga una gran flexibilidad en términos de definición de derechos y obligaciones. No obstante, establece algunas reglas generales para su interpretación y ejecución, como la obligación de actuar de buena fe, la necesidad de un objeto lícito, y la transparencia en la gestión y administración de los recursos aportados. Además, el CCyC regula la forma en que los asociados pueden disolver la relación cuando el objetivo común se ha alcanzado o cuando alguna de las partes decide retirarse. En este sentido, se garantiza que las relaciones no se conviertan en situaciones jurídicas inestables.

Ventajas de los contratos asociativos:

  1. Flexibilidad:
    Una de las principales ventajas de los contratos asociativos es la flexibilidad que brindan. Las partes pueden establecer acuerdos adaptados a sus necesidades, sin la rigidez de la constitución de una sociedad. Esto les permite gestionar proyectos específicos de manera más ágil y eficiente.
  2. Reducción de riesgos:
    La colaboración entre partes permite la distribución de riesgos. En proyectos complejos o de gran escala, como la construcción de infraestructuras o el desarrollo de nuevos productos, esta forma de asociación puede ayudar a mitigar los riesgos asociados con la inversión y el trabajo.
  3. Acceso a nuevos mercados:
    Los contratos asociativos permiten a las partes asociadas acceder a mercados o sectores en los que individualmente no tendrían presencia. Por ejemplo, en el caso de una asociación internacional, las partes pueden aprovechar el conocimiento y la infraestructura del socio local para penetrar en mercados extranjeros.

Desafíos y consideraciones:

Aunque los contratos asociativos ofrecen muchas ventajas, también presentan ciertos desafíos. Uno de los principales es la falta de una estructura formal que regule exhaustivamente la relación entre las partes. Esto puede generar conflictos en situaciones donde los acuerdos no estén suficientemente detallados o no se establezcan de manera clara los mecanismos para la resolución de disputas. Asimismo, la falta de una personalidad jurídica propia de estas asociaciones puede limitar la protección que se ofrece a los asociados frente a terceros.

Conclusión:

Los contratos asociativos, tal como lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, representan una evolución significativa en las formas de contratación. Permiten una mayor flexibilidad y adaptación a las necesidades de los participantes en proyectos específicos, promoviendo la cooperación entre partes para la consecución de objetivos comunes. Sin embargo, es fundamental que las partes involucradas en este tipo de contratos cuenten con acuerdos claros y detallados para evitar conflictos y garantizar la correcta ejecución del proyecto. La regulación del CCyC sobre estos contratos refleja la necesidad de adaptar las estructuras jurídicas tradicionales a las dinámicas comerciales y sociales del siglo XXI.

Referencias:

  1. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, Ley 26.994.
  2. García, A. (2018). El contrato asociativo: Nuevas formas de colaboración empresarial. Editorial Jurídica.
  3. Sánchez, P. (2019). Las relaciones comerciales en el marco del Código Civil y Comercial. Ediciones Universitarias.

Este artículo es una reflexión sobre los contratos asociativos según el Código Civil y Comercial, destacando su flexibilidad, ventajas y desafíos en un contexto jurídico moderno.

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